La Ley de Segunda Oportunidad es una herramienta poderosa para cancelar deudas, pero no todas las deudas son exonerables. Es fundamental conocer qué deudas entran y cuáles no.

Deudas que sí pueden cancelarse

  • Préstamos personales.
  • Créditos bancarios.
  • Deudas con tarjetas de crédito.
  • Avales personales.
  • Deudas con proveedores (en caso de autónomos).

Deudas parcialmente exonerables

Algunas deudas fiscales y con la Seguridad Social pueden exonerarse de forma parcial, según la normativa vigente y los criterios de los tribunales.

Deudas que no pueden cancelarse

  • Pensiones de alimentos.
  • Indemnizaciones derivadas de responsabilidad civil por daños.
  • Multas y sanciones administrativas o penales.

Conclusión

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