La prescripción es una figura legal que impide reclamar una deuda transcurrido un tiempo. Sin embargo, muchos acreedores siguen reclamando deudas prescritas, aprovechando que los deudores no alegan este derecho.

Plazos generales de prescripción

  • Deudas personales: 5 años (art. 1964 CC).
  • Préstamos bancarios: 5 años desde el vencimiento.
  • Deudas fiscales: 4 años.
  • Seguridad Social: 4 años.

Factores que interrumpen la prescripción

La prescripción se interrumpe cuando:

  • El deudor reconoce la deuda.
  • El acreedor reclama judicial o extrajudicialmente.
  • Se realiza un pago parcial.

Cómo alegar la prescripción

El juez no aplica la prescripción de oficio: debe ser alegada expresamente por el deudor. Un abogado especializado puede presentar oposición y lograr el archivo del procedimiento.

Errores comunes

Muchos deudores reconocen la deuda sin revisarla o pagan pequeñas cantidades, reactivando así los plazos. Esto puede suponer pagar deudas que ya estaban legalmente extinguidas.

Conclusión

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